Nuestro Blog

Alquiler y divorcio

Este es un tema que genera bastante duda y controversia entre las parejas, que por las razones que sea, acuerdan dejar de seguir viviendo juntos y se divorcian, o separan judicialmente.

El caso es que tenemos un matrimonio, o unión estable de pareja, que deciden divorciarse, viven en un piso o casa de alquiler, cuyo contrato está solo a nombre de uno de ellos, y es el otro el que quiere, han acordado, o solicita que se le otorgue el uso de la vivienda que ha sido la conyugal.

En este caso, encontramos menciones legislativas tanto en el Codi Civil de Catalunya (arts. 233-20 y ss.) como en el Código Civil (arts. 90 y 96), los cuales hacen referencia a los requisitos para atribuir a uno u otro cónyuge el uso del domicilio familiar.

Pero estas normas no son alquiler-vivienda-divorciosuficiente para cerrar el círculo legislativo sobre el asunto que tratamos en este artículo, sino que debemos de ponerlas en consonancia con el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual, en resumen, nos viene a decir que el cónyuge favorecido por el derecho de uso, tendrá derecho a seguir viviendo en la que fuere la vivienda familiar, sin que ello le ocasione la carga de abonar el alquiler pues eso competerá al titular del contrato de arrendamiento, es decir, al otro cónyuge, o a los dos, según el caso.

¿Que pasa si se acaba el plazo?

En este caso, se abren varias puertas que se tienen que estudiar caso a caso, pero lo que la Ley dice es que el que ostenta el derecho de uso pasa a ser el inquilino contractual, es decir, con deber de abonar las rentas.

No obstante, la legislación no dice nada sobre las prórrogas automáticas (o tácita reconducción), así como los contratos de tiempo indefinido que aun siguen vigente (llamados de renta antigua) a los cuales se les debería de aplicar el mismo régimen, y es que son factores que deberemos de tener en cuenta a la hora de generar la solicitud de divorcio o el convenio regulador.

Pero como siempre digo, esto es solo un trocito de la realidad física y jurídica del día a día, por ello, siempre es necesario estudiar caso a caso, pues vivimos en una gran escala de grises que hay que matizar punto a punto.

Por ello, le invitamos a que si tiene cualquier consulta o aclaración en relación al tema tratado en este pequeño artículo, se ponga en contacto con nosotros para, agradeciéndole su confianza, podamos ayudarle en cuanto podamos.

Edgar Camps Gómez

Abogado