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Caso Volkswagen (Actualidad)

 VW-emissions-getty Hoy es noticia que el titular del Juzgado de Primera Instancia  1 de Torrelavega ha dictado una Sentencia desestimando una reclamación contra Volkswagen España, en la que se solicitaba la nulidad del contrato de compraventa del vehículo por el famoso “dieselgate”, trucaje del software para las emisiones contaminantes. En dicha demanda se solicitaba la nulidad del contrato, con el efecto de que le devolvieran lo abonado a cambio del vehículo, o bien que le indemnizaran en esa cuantía.

  La Sentencia aprecia una falta de legitimación pasiva, es decir de la empresa demandada, por considerar que Volkswagen-Audi España, tiene como objeto social y actividad la consistente “en la importación y distribución de vehículos de la marca Volkswagen en España… pero la venta de los vehículos  importados se realiza por concesionarios independientes.”

  Hay que tener en cuenta que el cliente o demandante no ha ejercitado una acción como consumidor, sino como particular ordinario, y al no haber ejercitado una acción como tal, seguramente no habrá optado por una vía de encadenamiento de responsabilidades.

  Otra de las razones (ratio decidendi) por las que el Juez desestima la demanda, es por qué considera que ni tan siquiera la parte vendedora, es decir, el concesionario, conocía de tales defectos del vehículo. Esto vuelve a ocurrir porque, salvo error de conocer mejor el contenido de la demanda, el reclamante o su despacho de abogados debía de haber utilizado un argumento de consumidor, si es que este era el caso, el cual permite una apertura superior de empresas o personas contra las que se puede reclamar, por considerarlas intervinientes en los derechos y defensa para los consumidores.

  El Juez rechaza la pretensión y entra dentro del clásico debate entre “error vicio” y “error obstativo”, dónde el primero es aquél por el que incurrimos en error al comprar el artículo deseado (adquirimos B, cuando queríamos adquirir A); y el otro es por el cuál incurrimos en error, pero ni tan siquiera sabiendo que incurrimos en ese error (adquirimos A, y queríamos adquirir A, pero estamos adquiriendo B porqué el vendedor nos hace adquirir B pensando que adquirimos A; ejemplo de las famosas participaciones preferentes o “coberturas de tipos de interés”). Así, el Juez entiende que “el error relevante como vicio de consentimiento consiste en la creencia inexacta respecto de algún dato que se ha de valorar como motivo principal del negocio”.

  En definitiva, el Juez entiende que “el vehículo es apto para la circulación, es decir, apto para el fin para el que se adquiere un vehículo”, ya que “no se acordado” su retirada; y por lo tanto no es un error relevante, sopesando también que la razón medioambiental no fue ni la principal ni una de las más importantes para que el comprador se decidiera para la compra de dicho vehículo. Añade el Juzgador, que tampoco hay causa de incumplimiento del contrato, ya que la marca ha ofrecido una solución, que podría dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios, pero que en ningún caso puede suponer una resolución del contrato con el consecuente derecho a percibir una indemnización por cuantiosa por ello (la devolución del importe de compra); y tampoco admite que ello pueda dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios por el simple hecho de que el vehículo padezca de dicha anomalía, pues se deberían de haber especificado dichos daños y perjuicios, así como tampoco ha quedado probada la “incidencia que pueda tener el software mal intencionado en la vida útil del motor, en el consumo del combustible o en el rendimiento”.

  En este punto, señala que la oferta de Volkswagen de dar una solución técnica haciéndose cargo de todos los costes “es la adecuada y no existe causa alguna que justifique su rechazo”.

  El magistrado basa tal afirmación en un informe aportado por Volkswagen emitido por la Oficina Federal de Circulación de la República Federal Alemana según el cual una vez retirados los dispositivos no autorizados en un vehículo de la marca, “el vehículo cumple los límites y demás requisitos en materia de emisiones contaminantes y durabilidad de sistemas de control de emisiones, no presenta variaciones en la potencia y el par máximo, ni variaciones en las emisiones sonoras”.

  Por todo ello, el Juez desestima la demanda interpuesta por el comprador del vehículo y le condena al pago de las cosas, si bien cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, y estaremos expectantes a su resolución.

 

Gracias por confiar en nosotros, y esperamos que la lectura de este post le haya ayudado a comprender algo más la situación jurídica y compleja que envuelve el caso Volkswagen.

No olvide que si tiene cualquier comentario o cuestión sobre este caso, o ha sido afectado por las anomalías publicadas por Seat, Volkswagen o Audi; no dude en ponerse en contacto con nosotros o pedirnos una cita para poder asesorarle sobre su situación  y las opciones que se pueden plantear, así como la forma en la que actuaremos para defender sus intereses.

 

Edgar Camps Gómez

Abogado