En la siguiente url (pincha aquí), podréis encontrar el comunicado de la Agencia Estatal Tributaria, en el que informan sobre las repercusiones fiscales de la devolución de las cantidades debidas por la nulidad de las cláusulas suelo impuestas por las entidades financieras y que ahora se están reclamando, ya sea judicialmente o extrajudicialmente.
En este comunicado, nos hacen saber que las indemnizaciones obtenidas por la devolución de lo pagado de más no se sumarán a la base imponible del IRPF, como tampoco lo harán los intereses indemnizatorios que puedan obtenerse.
Esto es evidente, pues en ningún caso, cualquier indemnización obtenida por un daño puede sumarse a la base imponible del impuesto, es decir, aquello, por lo que tributar. No obstante, la Agencia Tributaria, sí que nos dice que, aquellas cantidades que ahora se perciban, y que antes hubieran sido utilizadas para efectuar las oportunas deducciones fiscales , ya sea por inversión en vivienda habitual o como gasto deducible en el caso de actividades económicas; en este caso, si que se deberá de regularizar la situación para devolver a la Hacienda pública lo que se hubiera deducido en exceso. Siempre teniendo en cuenta la prescripción de 4 años aplicable.
Edgar Camps Gómez
Abogado