El pasado miércoles, en nuestra colaboración quincenal con Ràdio Esparreguera, quisimos exponer cuatro elementos esenciales sobre este tipo contractual tal usual en nuestras vidas cotidianas, pero en el que nadie, o prácticamente nadie (cuando hablamos de un alquiler para vivienda), se fija en las cláusulas que lleva aparejadas, e incluso se fía del arrendatario o persona que lo gestiona.
No es que debamos desconfiar, pero cada uno “barre para casa”, y está claro que ante la duda, optará por la cláusula o modelo que más le convenga, así que, seamos una u otra parte, arrendador (propietario) o arrendatario (inquilino), debemos revisarnos, o que nos revisen, bien el contrato para no encontrarnos luego con situaciones no esperadas o no deseadas.
En nuestra intervención, hacíamos ahínco en fijarse bien en las cantidades a abonar, pues aunque parezca una nimiedad, en muchas ocasiones las disputas vienen ocasionadas por no dejar plasmado de forma clara en el contrato qué pertenece abonar a quién.
Así mismo, y otro sencillo consejo que podemos ofrecer desde Proiure Abogados, es la simple incorporación al contrato de un inventario y/o fotografías del estado de la vivienda en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo este un aspecto fundamental tanto para arrendador como arrendatario de cara a la posterior finalización del contrato.
Por último, y antes de dejaros con el fragmento de audio, compartir con vosotros un apunte sobre los tratados en la sección y no concretados, y es la deducción del alquiler en el IRPF. A fecha de hoy la Agencia Tributaria establece que solo pueden gozar de una deducción aquellos contratos anteriores al 1 de enero de 2015, de conformidad con los requisitos que aparecen aquí.
Os dejamos el audio en el siguiente link.
Ya sabéis, para cualquier consulta sobre el tema, no dudéis en solicitarnos una visita.
Edgar Camps Gómez
Abogado