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El derecho de uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

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¿Debemos tratar igual esta figura jurídica en una situación de custodia exclusiva o de custodia compartida? La respuesta es no.

Esta pregunta nos la hacemos a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de marzo de 2017, en la que tras un procedimiento de divorcio, acuerda no admitir la atribución del uso de la que fue vivienda familiar a uno de los progenitores.

La situación de hecho es la siguiente:

Un matrimonio con dos hijas, decide divorciarse, pidiendo uno de ellos la custodia exclusiva, y otro la compartida. El Juzgado dónde recae el asunto, decide fallar a favor de una custodia compartida, pero atribuyendo el uso a las hijas y a la madre, entendiendo el progenitor más necesitado, pero hasta la liquidación de gananciales.

Dicha Sentencia se recurre, y la Audiencia Provincial entiende que el derecho de uso, se ha de fijar hasta la independencia económica de las menores, atribuyéndolo a éstas y a su madre, utilizando de forma parecida el mismo criterio que el Juzgador inicial.

Una vez llega el procedimiento al Tribunal Supremo, este argumenta que la Audiencia Provincial no ha tenido en cuenta el criterio seguido por el Tribunal Supremo en esta materia, y es que, en primer lugar, el derecho de uso, no se puede fijar, si no hay acuerdo entre los progenitores, más allá de los 18 años de los menores, pues una vez ocurra esto, los menores ya mayores decidirán con quién permanecer viviendo en su vida cotidiana, y así ver cubierta su necesidad de vivienda.

No obstante esto, el Alto Tribunal, también argumenta que aun teniendo este factor en cuenta, una vez se acuerda un régimen de Custodia Compartida, los menores pasan de tener una a dos residencias familiares, y es por este motivo por el que el uso de la que fue vivienda familiar, se desnaturaliza, y se entiende que debe ser temporal, incluso recuerda una de sus sentencias anteriores (9 de septiembre de 2015), dónde establecía un periodo de un año para la atribución del uso, como simple período transicional hacia una nueva vivienda.

Al final el Tribunal Supremo acaba dando la razón al Juez de Primera Instancia, en el sentido de dejar establecido un uso provisional a la madre (por ser el progenitor con un interés más necesitado), sólo hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

Con esta nueva resolución, se confirma el criterio del Tribunal Supremo en el sentido de establecer un derecho de uso hacia uno de los progenitores cada vez más restrictivo, pues empezó limitándolo a los 18 años, y ahora lo establece como un periodo transicional, ya fuere para la adquisición de una nueva vivienda o por la liquidación del régimen económico matrimonial.

 

Edgar Camps Gómez

Abogado