Desde un tiempo a esta parte, la disyuntiva entre gastos ordinarios y extraordinarios en el ámbito de los alimentos aprestar por los progenitores (no custodios) a los hijos comunes, ha sido motivo del nacimiento de muchos y variados procedimientos judiciales de confrontación entre los padres, muchas veces por cantidades insignificantes como 10 o 20 euros.
En este artículo queremos tratar en particular la reiterada Jurisprudencia del Supremo, y dejar algo más claro las dos clases de gastos extraordinarios que, salvo Jurisprudencia futura en contra son:
- Gastos extraordinarios no necesarios
- Gastos extraordinarios necesarios
Así, el Tribunal Supremo viene reiterando esta tipología, pues en los primeros no sería necesario el consentimiento previo del otro progenitor, pues responde a gastos de necesidad del menor (gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, gasto farmacéutico, ortodoncia, optometría,…), y el resto deberá ser pactado entre ambos (actividades extraescolares, tanto deportivas como de formación, o lúdicas).
No obstante, y ante la posibilidad de disputas ulteriores a la firma de un convenio o solicitud de medidas sobre alimentos en relación con hijos menores de edad, es ideal que quede claro la distinción entre ambos, y en su caso cuál es el contenido de cada una de las categorías.
Esperando su visita.
Edgar Camps Gómez
Abogado