Hace un par de semanas, el Tribunal Sumpremo revocó una sentencia en la cuál se establecía un régimen de custodia compartida por “la falta total de respeto, abusiva y dominante” que mantiene el progenitor respecto a la mujer.
La sentencia de apelación había declarado probadas “las malas relaciones entre los padres”, pero no consideró que ello fuera determinante de la denegación de la guarda y custodia compartida, pues “si bien es cierto que el padre mantiene con la madre una relación de falta total de respeto, incluso abusiva y dominante”, entiende que ello no es relevante para revocar la guarda y custodia compartida, “ya que no perjudica el interés del menor”.
La custodia compartida, ya fue establecida en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, pero tras dicha sentencia, el padre (según relata la Sentencia del Supremo) inició una situación de acoso con su exmujer, que, según el auto de incoación de procedimiento penal abierto como consecuencia de la denuncia presentada por esta, “tuvo proyección y que hubo de vivir más de una vez el hijo menor”. El padre “rondaba las inmediaciones del domicilio de la mujer, o lugares que sabía que frecuentaba, realizando gestos provocativos, profiriendo insultos, contra (ella) o personas de su entorno. Los intercambios del menor, cuando intervenía la madre o familiares de ella, los convertía en situaciones conflictivas”.
Según el TS, “Partiendo del delito sometido a enjuiciamiento y de las actitudes del padre, ejerciendo una posición irrespetuosa de abuso y dominación, es impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida.”
Este sistema, según la jurisprudencia refiere, “un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia”, pues la conducta del padre, que se considera probada por la sentencia recurrida, “desaconseja un régimen de custodia compartida”, pues este “afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente.”
Por tanto, estimando el recurso de casación, la Sala atribuye la custodia del menor a la madre, debiendo el juzgado determinar el sistema de visitas, alimentos, gastos y medidas derivadas, en ejecución de sentencia.
De ello, debemos extraer que pese a que no nos guste, muchas veces se ha de llegar hasta Altas Instancias para lograr un resultado adecuado y equilibrado para el menor; pues es evidente, que ante determinadas situaciones los menores son los que únicamente pueden sufrir secuelas de las actitudes de ambos progenitores.
Por ello, en estos casos creo que sería bueno la implantación de la figura del “Coordinador parental”, una figura piloto de mediación que se está llevando a cabo en Cataluña en algunos procedimientos, sobre la imposición de los tribunales de acudir a ella en casos en los que no se está cumpliendo el convenio o sentencia de divorcio, en aras de apaciguar la situación entre los progenitores y en base a ello, reconducir la situación, sin tener que pasarse años pleiteando y recurriendo versus una resolución que produce efectos, y que pueden ser nocivos para un menor, sobre el cual pueden recaer o fijarse secuelas conductuales, que llegar para quedarse, pues luego son muy difíciles de reconducir desde un punto de vista psicológico o psicopedagógico.
Por eso, en Pro Iure apostamos por la mediación familiar, pues cuando hay hijos menores, son los que salen más beneficiados, pues el trámite no tiene tanta beligerancia como un procedimiento judicial, es más progresivo, y la mayoría de veces, más rápido.
Si os encontráis en un caso parecido, o simplemente queréis informaros sobre los sistemas de guarda y parentalidad de vuestros hijos, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
Edgar Camps Gómez
Abogado