Este título responde a la situación actual de muchas familias monoparentales, es decir, padres o madres que deciden tener un hijo o hija en solitario, o que por otras razones se han quedado solos con sus hijos o hijas, y deja de existir la figura del otro progenitor. Si después de ello, deciden optar por asumir el compromiso con una nueva pareja, y ésta quiere formar parte activamente de la vida del menor, o menores; estaremos hablando de familias reconstituidas, es decir, se constituye un nuevo núcleo familiar.
En estos casos, es cuando lis clientes acuden a nosotros para intentar regularizar su situación y pasar a formar parte “oficialmente” todos los miembros de la familia, en un único libro de familia, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva. A este paso le llamamos filiación adoptiva, es decir que los hijos de uno de los cónyuges (o pareja de hecho), pasa a considerarse hijo/a del otro miembro de la pareja a todos los efectos legales, incluyéndolo en el libro de familia.
Antes de pasar a relacionar los requisitos que ello conlleva, es muy importante dejar claro que, una vez se produce la adopción, no hay vuelta atrás, es decir, no se puede deshacer esa filiación, esa relación paterno-filial a voluntad del progenitor adoptante, o del progenitor biológico; pues únicamente se podría declarar extinguida o nula la adopción si, conociéndolo, el progenitor (biológico) obviado en el procedimiento inicial alude que no ha dado su consentimiento.
La legislación que resulta de aplicación en Cataluña, exige los siguientes requisitos:
- Que el adoptante, sea cónyuge del padre/madre del menor a adoptar, o en su caso pareja de hecho (idealmente formalizada en escritura pública).
- Que el adoptante sea mayor de 25 años, y exista una diferencia de 14 años con el adoptado.
- Que no exista un padre/madre en su lugar en el libro de familia.
- Que la adopción sea consentida por el adoptado cuando es mayor de 12 años.
Con todo ello, deberemos acudir al Juzgado y solicitar la adopción y que así se haga constar en el Registro Civil y en el Libro de Familia.
En este tipo de procedimientos, junto con la adopción del hijo del cónyuge o pareja, también se podrá solicitar que, como consecuencia a la misma, se proceda al cambio de apellidos del adoptado en aras a que el mismo disponga también del apellido del adoptante, para lograr así a la completa integración del adoptado en el ámbito familiar del adoptante.
Así que si os decidís a dar este paso, no dudéis en contactarnos para que os podamos ayudar con las pesquisas legales de este procedimiento.
Edgar Camps Gómez
Abogado