Responsabilidad Civil

Art. 1902 Código Civil: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado."

Ésta es otra de nuestras grandes áreas en las que nuestro despacho se ha especializado en el ejercicio de la abogacía. En este ámbito tratamos todos aquellos asuntos que han causado un perjuicio y pueden ser objeto de reclamación para la obtención de la correspondiente indemnización por los daños causados.

Ya sea por un accidente de circulación, o por una negligencia médica, asumiremos el asunto tratando de que su situación no empeore y por el contrario se vea justamente solucionada, y en el tiempo más breve posible.

Para todo ello, disponemos de excelentes colaboraciones con técnicos de la construcción y profesionales de la medicina, que nos ayudaran a dilucidar el fondo del problema, y a derivar las responsabilidades contra quién sea oportuno, y por las cantidades económicas pertinentes.

Preguntas Frecuentes

He recibido un impacto en mi coche y tengo latigazo cervical. ¿Qué hago?

Con la última reforma, la forma de actuar en este tipo de asuntos ha cambiado mucho, y ha introducido muchos detalles importantes, que se han de aplicar para que la reclamción sea fructífera. Por ello le recomendamos que contacte con nosotros para que le podamos informar de todos los pormenores.

¿Puedo reclamar a la comunidad de vecinos por unas humedades?

Antes de proceder a efectuar cualquier reclamación, deberemos de examinar el caso en concreto, y si es conveniente solicitar un informe técnico que debrá de realizar su compañía de seguros o la de la comunidad.

¿Que debo hacer ante lo que considero una negligencia médica?

En estos casos, es primordial que solicite su historial médico, para que le podamos asesorar sobre la viabilidad de la reclamación.