Hace ya unos meses que no publicamos nada, pues hemos estado atareados con nuevos proyectos que nos han ocupado mucha parta del tiempo disponible.
Aprovechando que hoy volvemos a salir en la radio hablando de uno de los temas jurídicos y judiciales más candentes de los últimos días, queríamos aprovechar a redactar cuatro líneas contadas y sucintas sobre dicha problemática. “EL PROBLEMA DE LAS HIPOTECAS”
En este sentido, quiero aprovechar para dar un poco de veracidad al asunto, pues los medios de comunicación maquillan en cierto modo las noticias cuando las quieren hacer sencillas, y yerran al darles una simplicidad que no tienen.
En este caso, el asunto es bastante complejo, aunque vamos a intentar esquematizarlo. Todo surge cuando los Tribunales empiezan a dar la razón a los consumidores en cuanto a que “las cláusulas que imponían las entidades financieras en cuanto a los gastos derivados de la hipoteca eran abusivas” y que ello daba lugar a su reembolso. A veces, según el criterio de cada juzgado, sobre la totalidad, a veces la mitad, y a veces la mitad de una parte, es decir excluían el controvertido Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuantía más voluminosa abonada por el hipotecario/deudor.
No obstante, llega un momento que esta problemática, desde el punto de vista del consumidor, llega al Supremo, Sala Civil, dónde se dicta una Sentencia en la cual declaran como abusiva la cláusula que impone al consumidor abonar el AJD. Y esto es importante, al consumidor, no a cualquier deudor hipotecario.
Ahora lo que ha pasado es que a raíz de un procedimiento administrativo, y reitero, administrativo, no civil, el Tribunal Supremo, Sala Tercera, se ha dado cuenta, después de un examen minucioso pero concreto de la cuestión, que el Reglamento que trata el impuesto entra en confrontación directa con la Ley que regula el mismo impuesto. Es por ello que ante este choque otorga prioridad a la Ley (por ser de más alto rango jerárquico según la Constitución), y de este modo llega a anular el párrafo que daba lugar a que se pudiera liquidar el impuesto a los deudores hipotecarios.
En definitiva, se dicta una Sentencia, la cual es firme y no revocable, ni en pausa, ni se puede echar hacia atrás, ni ninguna expresión similar aparecida en los medios de comunicación. Únicamente, el presidente de la Sala Contenciosa Administrativa, ha considerado oportuno examinar el criterio de todo el Tribunal Supremo para responder a los siguientes recursos que están pendientes de resolver. Suponemos que entonces dejarán claro el asunto de retroactividad, la vía que recomienda el supremo, si administrativa o civil…. Pero teniendo esta politización tan clara del Alto Tribunal, mis dudas tengo.
Esperando poder ser de ayuda con estas pequeñas píldoras jurídicas, restaremos a vuestra disposición para cualquier duda o reclamación a realizar en relación a este asunto.
Fdo. Edgar Camps Gómez