El pasado 26 de abril, el Tribunal Supremo se volvió a pronunciar sobre el derecho de familia.
En una nueva y novedosa resolución sobre la compensación por razón de trabajo o compensación económica entre cónyuges que se separan o se divorcian, entre los que media un régimen de separación de bienes, entendió que procedía lo siguiente:
“En el presente recurso se suscita como cuestión jurídica la ponderación, en el caso concreto examinado, de si es susceptible de compensación económica en la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes, por aplicación del art. 1438 CC , la contribución a las cargas familiares realizada por uno de los cónyuges, cuando éste temporalmente ha contribuido en forma de trabajo en la actividad profesional del otro.”
Hasta aquí, hablaríamos de una compensación, mutatis mutandi, igual a la que se regula en el Codi Civil de Catalunya y que tiene una regulación pormenorizada a partir del artículo 233-14.
Pero a partir de aquí, el Alto Tribunal empieza a sopesar que pasa cuándo el cónyuge que debía ser “beneficiario” de la compensación económica, ha trabajado parcialmente para el otro en un negocio propio, y este trabajo no le ha reportado un ingreso o cotización a la altura del trabajo realizado. Esto es importante resaltarlo, pues como menciona en la propia sentencia hasta el momento, la Jurisprudencia dictada era la que venía exigiendo que el trabajo doméstico se realizase de forma exclusiva, esto es solo con el trabajo realizado para la casa.
En cambio, el Tribunal considera que debe adaptar la interpretación de la norma a la realidad social existente, y añade: “En el presente caso, es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido. Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 CC , dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.”
Así que si lees esto, y te encuentras en una situación similar y tienes dudas sobre su aplicación, coméntanoslo y te asesoraremos en lo necesario.
Edgar Camps Gómez
Abogado