A raíz de los acontecimientos recientemente ocurridos en Galicia (caso Diana Quer) dónde, de nuevo, se hace eco la sociedad de la lacra que se sigue arrastrando desde hace siglos a esta parte en la que se trata con grave desprecio a la integridad física y psíquica la figura de la mujer, hemos visto cómo, pese a las novedades y reformas legislativas de 2015, se siguen cometiendo crímenes protegidos por la denominada “Ley de violencia machista”.
Esta ley intentó generar una protección integral de los delitos que se cometen contra el colectivo femenino por el mero hecho de ser mujer, y en el que se “presupone” que se utiliza una determinada posición de dominación por parte del hombre hacia ésta o aquélla persona que es o ha sido pareja sentimental.
Este hecho hace diferenciar, y mucho, los delitos que se cometen por hombres contra mujeres, des los que éstas pueden cometer contra los hombres, pues es una medida drástica que pretende redireccionar una cuestión social lamentablemente arraigada, todavía, a nuestro territorio.
No obstante, hay muchas asociaciones de hombres que piden un cambio drástico a esta legislación, pues pese a ser cierta esta indignante situación de maltrato hacia la mujer, también hay muchas mujeres que producen serias y graves situaciones delictivas contra los hombres o padres de familia, y en las que frecuentemente utilizan a los menores como arma arrojadiza, provocando un grave maltrato psíquico hacia los padres y los menores.
De aquí viene la actual diferencia legislativa, y es que esto último es considerado como maltrato doméstico, por qué se comete en presencia de menores o en el domicilio familiar, y no de género, teniendo sanciones diferenciadas las sanciones que se imponen en cada caso. Pues la diferencia básica radica en el “dónde” y/o contra quién se produce el hecho delictivo. Esto no implica que siempre estaremos ante una situación de perjuicio sancionador del hombre versus la mujer, pues si observamos los artículos del código penal, en un procedimiento por lesiones leves, las penas mínimas serían:
- Violencia del hombre contra la mujer: 6 meses de prisión.
- Violencia de la mujer contra el hombre: 3 meses de prisión, en los que si, aplicamos la agravante (abuso de superioridad), la pena sería de 7 meses y medio de prisión. Aunque es cierto que es una agravante de difícil aplicación por los jueces, por la aplicación de una posible “superioridad” de una mujer contra un hombre, hecho que vuelve a hacer recaer la visión machista de la sociedad, derivando el problema no a la justicia, sino a la educación de base.
De ello, estuvimos hablando en la radio municipal el pasado 20 de diciembre de 2017, os dejamos el fragmento del programa en el que hablamos de ello.
Si os encontráis en una situación delicada como esta, ya seas padre, madre, esposa, marido, abuela o abuelo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, pues haremos todo lo que esté en nuestras manos para solucionarlo, y con la delicadeza pero contundencia, que se merece, tanto si la víctima es un hombre como una mujer, un hijo, o un abuelo/a que convive con ellos.
Siendo ésta la primera píldora del año, aprovechamos para desearos un mejor año 2018.
Edgar Camps Gómez
Abogado